Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor árbitro, que previo el inspección de mi personería para desempeñarse como manager de la parte demandante. https://webcastlist.com/story21260652/datos-sobre-demanda-laboral-en-el-peru-revelados