1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista https://emilioxrere.sharebyblog.com/35939052/la-guía-definitiva-para-prevención-de-riesgos-laborales