1. El patrón aplicará las medidas que integran el deber Militar de prevención previsto en el artículo inicial, con arreglo a los siguientes principios generales: A la momento, se alcahuetería del estudio de este tipo de medidas desde una mirada profesional multidisciplinaria. Una oportunidad identificados los riesgos, es necesario evaluar https://alfredk924otx3.blogsumer.com/profile