1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en el https://sistemadeseguridad08494.tinyblogging.com/riesgos-laborales-una-visión-general-78036153