ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de asesinato, sino en los delitos que atenten directamente y con fuerza armada contra el orden notorio, y en el de Homicidio y homicidio premeditado o seguro. Por ello, animo a esta persona a entregarse a las autoridades competentes y cumplir con las consecuencias. https://www.avvocatospacciodroga.com/arresto-internazionale-bilbao-spagna.html