1. Las Partes se obligan a prestarse asistencia mutua, según las disposiciones de este Tratado, en la realización de investigaciones y diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal incoado por hechos cuyo conocimiento competa a la Parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada. Si la resolución definitiva https://felixgrlxk.xzblogs.com/70095990/rumored-buzz-on-extradición-méxico-españa